El Dr. Guillermo José Jáuregui ha efectuado el análisis de numerosos fallos y demandas sobre impugnaciones que se pueden formular a la Ley que ha dispuesto el final de las A.F.J.P.
En tal sentido ha manifestado lo siguiente:
“En los últimos tiempos estuve viendo muchos fallos e incluso demandas muy buenas sobre las impugnaciones que se pueden formular a la ley citada.
El tema central es la defensa del derecho de propiedad, que constituye la característica principal de todas las demandas que vi. Sobre el particular, se puede decir que la propiedad sobre la cuenta individual de capitalización es un derecho de dominio muy restringido. La finalidad exclusiva de esta propiedad privada es financiar las prestaciones de la capitalización.(art. 82, ley 24.241 Por lo tanto, es indisponible para el titular excepto en estos dos únicos casos:
a) En caso de muerte del titular y cuando no hay derechos habientes previsionales el saldo de la cuenta puede ser heredado por los familiares.
b) En los artículos 101, inc. c) y 102, inc. c) se permite al afiliado, cuando se encuentra en condiciones de jubilarse, el retiro del excedente de libre disponibilidad. Para poder ejercer este derecho se tienen que dar dos condiciones: 1) que el saldo de la cuenta permita el cobro de una prestación no inferior al 70% de la base jubilatoria (promedio de los últimos 5 años de remuneraciones o rentas. y 2) que la prestación que se pueda obtener con el saldo sea ser superior a 3 PBU máximas que hoy serían aproximadamente $ 978. Para poder cobrar $ 1.000 de jubilación, un hombre casado de 65 años debe tener en su cuenta no menos de $ 180.000. Con esto queda claro que el saldo de la cuenta individual no se puede equiparar al de una caja de ahorros o un depósito bancario.
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